EXONERACION DE IMPUESTOS. SCANVAEGT INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY




Promulgación: 21/01/2008
Publicación: 24/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 132
VISTO: el art. 1º del Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003, que
declara promovida la actividad de implantación del Sistema Electrónico 
del Control de Faenas, Desosado y Comercialización de Carnes (cajas 
negras);

RESULTANDO: I) con fecha 30 de abril de 2004 la empresa SCANVAEGT
INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY obtuvo la adjudicación para la
instalación, puesta en funcionamiento, capacitación y mantenimiento de 
un sistema electrónico de faena de bovinos en el llamado realizado por el
Instituto Nacional de Carnes;

II) el art. 2º del Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003 otorga a la
adjudicataria determinados beneficios;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Instituto Nacional de Carnes y a la recomendación realizada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en el citado 
Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y Decreto 552/03 de 31 de diciembre de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase a la empresa SCANVAEGT INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY de
los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, aplicables en ocasión de la importación de los equipos
y soportes lógicos, así como las enajenaciones de dichos bienes 
realizadas al Instituto Nacional de Carnes, del siguiente equipamiento:
* Cincuenta y dos (52) Indicadores Digitales Computadorizado SCANWIC
  8564, MK III, 12,1" S-VGA Color, c/ memoria Alibi-HD.
* Doce (12) Balanzas de Riel, 600 kg. / 0.200 kg.*300 mm., Riel
  Plano/Unico - Mod. 5200.12.13.
* Tres (3) Balanzas de Riel, 1.500 kg. / 0.500 kg., Riel Plano/Unico -
  Mod. 5200.22.UY.
* Dieciséis (16) Balanzas de Mesa, 60 kg. / 0.020 kg., tamaño 600 x 500
  mm. Mod. 1025.30.43.
* Cuarenta y un (41) Teclados de 65 teclas - Modelo 808852.
* Diez (10) Teclados de 90 teclas - Modelo 809362.
* Veinte (20) Computadoras portables de mano y Escaners modelo 730 -
  PN730A1E4004002.
* Cuarenta (40) Impresoras de etiquetas Marca Intermec - Modelo PM4iA
  410000001120.
* Veintitrés (23) Escaners manuales - Modelo SABRE 1400 - RS232 - Versión
  industrial.
* Cuatro (4) Puntos de acceso remoto - Marca Intermec - Modelo WA21
  A551704000.
* Cuarenta (40) Cajas metálicas estancas de acero inoxidable para
  protección de impresora.
* Doscientos setenta (270) controladores remotos (I boot).
* Cuatro (4) Servidores por Series - Marca IBM - Modelo 226 - Incluye
  Monitor Color.
* Ocho (8) Servidores por Series - Marca IBM - Modelo 226 - Incluye
  Monitor Color.
* Cuatro (4) Segundos Procesadores 2,67 GHz - Intel Pentium Xeon.
* Cuatro (4) Upgrades Memoria (2GB) xSeries Modelo 226.
* Once (11) Switchs 3Com Mod. 4226T - 24 Puertas.
* Cuatro (4) Routers (aparato derivador de mensajes) Marca Cisco -
  Modelo 1841.
* Un (1) UPS-Modelo SURT 7500XL - con baterías.
* Tres (3) UPS-APC Modelo Smart SU2200 XLINET con sus seis módulos de
  batería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SCANVAEGT
INTERNATIONAL A/S SUCURSAL URUGUAY, deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del sistema
durante los años de implementación física del mismo, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a la actividad
declarada promovida.

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y ejecución de
la actividad, así como al objetivo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de
Atención al Inversor del Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las
constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación
para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA

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