TRANSFERENCIA DE ACCIONES. FRECUENCIA 730 KHZ. CANAL CX-10. RADIO CONTINENTE. DIFUSORA PINTO S.A.




Promulgación: 09/05/2016
Publicación: 19/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia de acciones de la sociedad anónima denominada "DIFUSORA PINTO S.A.", titular del servicio de radiodifusión de radio que opera en la frecuencia 730 KHz, CX-10 "Radio Continente" de la ciudad de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1873/001 de 18 de diciembre de 2001 se autorizó la transferencia de titularidad del servicio mencionado, de Heber Ciro Pinto Piccinillo a favor de "DIFUSORA PINTO S.A." integrada por el citado titular y la Señora Ana Lola López Figuerido;

   II) que según surge acreditado en obrados, el 18 de marzo de 2006 falleció intestado en Montevideo el Sr. Heber Ciro Pinto Piccinillo, declarándose único y universal heredero del causante a su hijo legítimo MARTÍN PINTO LÓPEZ;

   III) que, por decreto del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 28° turno N° 4184/2007, de 6 de setiembre de 2007, dictado en expediente N° 2-62962/2006, se declaró el estado de incapacidad de MARTÍN ALEJANDRO PINTO LÓPEZ, y se designó curador definitivo del mismo a su madre la Sra. Ana Lola López Figuerido;

   IV) que, por auto 3467/2013 de 29 de julio de 2013 dictado en los obrados antes mencionados, se concedió la venia judicial correspondiente para la realización del negocio de compraventa de acciones de la sociedad;

   V) que según negocio jurídico de compraventa de acciones, Ana Lola López en su calidad de curadora y en nombre y representación de su hijo Martín Alejandro Pinto López, vendió la totalidad de acciones que le pertenecían en Difusora Pinto S.A, a Manuela Marisol Varela Lamas;


   CONSIDERANDO I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y que hubieren sido otorgadas con carácter precario y revocable, caducaron al momento de la promulgación de la referida ley, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal, disponiendo que correspondía al Poder Ejecutivo el dictado de la resolución de autorización correspondiente por los plazos establecidos en la Ley;

   II) que con fecha 2 de febrero de 2015, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 45/015, el cual autorizó a quienes eran titulares de servicios de comunicación audiovisual al momento del dictado de la ley mencionada anteriormente, a brindar el servicio, con su correspondiente concesión de uso de espectro, por el término de 10 años en el caso de los servicios de radiodifusión de radio;

   III) que el citado decreto reguló también las transferencias que se encontraban en trámite al momento del dictado de la Ley, estableciendo que se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato y asimismo dispuso que se convalidará el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente;

   IV) que surgen acreditadas las transferencias respectivas por lo que correspondería autorizar las mismas, regularizando la situación de la sociedad;

   V) que, como consecuencia de las transferencias operadas, la sociedad titular del servicio quedará integrada por Ana Lola López Figuerido y Manuela Marisol Varela Lamas, correspondiéndole a cada una el 50% indiviso de las acciones de la sociedad;

   VI) que Manuela Marisol Varela Lamas ha demostrado cumplir con los nuevos requisitos previstos por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   VII) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva;

   VIII) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la emisora no mantiene deudas con dicha Unidad;

   IX) que surge del informe antedicho que, la adquirente Manuela Varela Lamas no registra antecedentes sancionatorios, dándose cumplimiento al literal C) del artículo 105 de la Ley 19.307;

   X) que el fallecimiento del Sr. Heber Pinto no fue comunicado en tiempo ante el regulador por lo que, de acuerdo a lo informado por URSEC correspondería sancionar a la titular del servicio con una sanción de apercibimiento;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley N° 18.719 de 24 de diciembre de 2010, la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; los decretos N° 347/992 de 21 de julio de 1992, 353/006 de 2 de octubre de 2006, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia del cincuenta por ciento (50%) de acciones correspondientes a la sociedad anónima denominada "DIFUSORA PINTO S.A.", titular del servicio de radiodifusión de radio que opera en la frecuencia 730 KHz, CX-10 "Radio Continente" de la ciudad de Montevideo, que pertenecían a Heber Ciro Pinto Piccinillo a favor de Martín Alejandro Pinto López en su calidad de heredero del mismo.

TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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