MODIFICACION DEL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 24/09/1979
Publicación: 10/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 696
Visto: estos antecedentes que se relacionan con el uso de las aguas del
dominio público nacional y con la necesidad de establecer prioridades en
función de demandas locales o estacionales y de los propósitos a que
dichos usos se destinan.

Resultando: I) Que en el Título VI, Capítulo I del Código de Aguas se
establece (Artículo 164 y 165) la facultad del Poder Ejecutivo para
reglamentar los usos comunes y privativos siempre que no se contraríe la
política general de aguas y se respeten las obligaciones establecidas en
dicho Código, atendiendo asimismo a la magnitud y duración de los usos u
ocupaciones, a la finalidad a que se destinan y a los intereses generales;

II) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Aguas,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene competencia directa
para la aplicación de dicho Código y en consecuencia le corresponde
promover los trámites conducentes a la complementación o reglamentación de
las normas del mismo.

Considerando: I) Que para dar solución a los problemas planteados en estos
antecedentes procede designar una Comisión especial en la que estén
representados los organismos responsables de los programas que pueden dar
lugar a usos conflictivos -caso del riego y del manejo de aprovechamientos
hidroeléctricos- así como aquellos que deben ser oídos en la determinación
de las respectivas prioridades;

II) Que dicha Comisión deberá estar radicada en el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y proceder a la propuesta de soluciones
normativas dentro del más breve plazo posible,

El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Créase una Comisión Especial para reglamentar los usos de las aguas y
álveos dominiales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 164 y 165
de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 "Código de Aguas", en
particular los que se refieren al riego y a los aprovechamientos hídricos
cuyo propósito principal sea la generación de energía.

 La citada Comisión funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y estará integrada con el Jefe de la Asesoría Letrada de dicha
Secretaría de Estado, doctor Olaf Blixen, quien la presidirá, y un
representante de los siguientes organismos: Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Administración de las Obras
Sanitarias del Estado; Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y Dirección de Uso y Manejo de Agua del Ministerio de
Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

  La Comisión que se crea por el numeral anterior dispondrá de un plazo de
90 (noventa) días a partir de su instalación, para proponer al Poder
Ejecutivo las normas reglamentarias a que se ha hecho referencia y podrá
requerir directamente la información que estime necesaria a otros
organismos del Sector Público o asociaciones del Sector Privado usuarios
de las aguas dominiales.

3

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU
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