AUTORIZACION A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO, RELATIVA AL CONSUMO DE ALIMENTOS CON EXCESIVA CANTIDAD DE GRASAS, GRASAS SATURADAS, AZUCAR Y SAL




Promulgación: 08/05/2019
Publicación: 16/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso, la campaña propuesta tiene por objeto trasmitir información relativa al consumo de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcar y sal, asociados a la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, que permita una toma de conciencia y cambio de hábitos de la población;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 13 hasta el 31 de mayo de 2019, a los efectos de difundir información relacionada al consumo de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcar y sal, asociados a la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, que permita una toma de conciencia y cambio de hábitos de la población.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO
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