APROBACION DEL CONTRATO PRESENTADO POR ANCAP PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 15/08/2023
Publicación: 04/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 111/2019, de 29 de abril de 2019, por el cual se aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay": Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   RESULTANDO: I) que en dicho marco, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) realizó la apertura de las ofertas recibidas en primera instancia el día 31 de mayo de 2022, y en segunda instancia el día 30 de noviembre de 2022;

   II) que para las áreas denominadas OFF-2 y OFF-7, resultó ganadora la empresa BG International Limited (Shell), para el área OFF-6 resultó ganadora APA Exploration LDC., para el área OFF-4 las empresas APA Exploration LDC. y BG International Limited (Shell), y para el área OFF-5 la empresa YPF S.A.;

   III) que el Directorio de ANCAP por Resoluciones N° 381/6/2022, de fecha 23 de junio de 2022 y N° 839/12/2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, ANCAP aprobó las propuestas ganadoras para cada área;

   IV) que asimismo, por Resolución del Directorio de ANCAP N° 359/6/2023, de 13 de junio de 2023, se remitieron a consideración y aprobación de esta Secretaria de Estado los respectivos borradores de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de hidrocarburos en Áreas Costa Afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que resulta de aplicación lo previsto en el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el cual se encuentra plenamente vigente para la selección de empresas petroleras que pretenden realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no formulan observaciones a los borradores de contratos presentados por ANCAP;

   III) que se entiende conveniente autorizar a ANCAP la firma de los respectivos Contratos con las empresas para la exploración-explotación de hidrocarburos en las respectivas áreas costa afuera (off shore) del Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por Decretos Leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con sus modificativas y concordantes, Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, y Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/06, de 17 de julio de 2006, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse los Contratos presentados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) para la exploración-explotación de hidrocarburos en un área costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay que se adjuntan  y forman parte de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 274/023 de 
29/09/2023.
Redacción dada por: Resolución Nº 274/023 de 29/09/2023 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 232/023 de 15/08/2023 numeral 1.

2

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a suscribir con las empresas APA Exploration LDC., BG International Limited (Shell) e YPF S.A. las firmas de los Contratos para el otorgamiento de áreas OFF-2, OFF-6, OFF-7, OFF-4 y OFF-5 costa afuera (off shore) del Uruguay.

3

   Promuévese la realización de convenios entre las empresas APA Exploration LDC., BG International Limited (Shell) e YPF S.A., y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, para efectivizar el cumplimiento de las tasas de capacitaciones previstas en las cláusulas 6.2.35 y 6.2.36 de dichos contratos.

4

   Créase un comité de trabajo que estará conformado con un titular y un suplente, debidamente designados en representación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la finalidad de hacer seguimiento de la ejecución de los contratos.

5

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a designar los representantes para participar de dicho Comité.

6

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo de 15 días hábiles desde que cuenta con la información, a vía de ejemplo, el trabajo realizado en el subperíodo exploratorio, los eventuales cambios del Programa Exploratorio Comprometido, el pasaje a subperíodo A o B, información relevante de los subcontratistas, la rescisión y resolución del contrato o la terminación anticipada del contrato durante el período de explotación, las minutas del Comité de Administración (agendas y convocatorias de las reuniones del Comité de Administración), si existiera una causa extraña no imputable y el retraso que pudiera ocasionar en los plazos del contrato, el plan anual de contratación de contenido local, entre otras.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   OMAR PAGANINI
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