AUTORIZACION A CENTRAL DE GENERACION EOLICA LIBERTADOR I S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 07/05/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 806
VISTO: la nota presentada por CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR I
S.A. para la modificación de los padrones en la autorización de generación
otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 147/012 de fecha 16 de
abril de 2012.

RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a CENTRAL DE GENERACIÓN
EÓLICA LIBERTADOR I S.A. autorización para generar energía eléctrica de
fuente eólica por una potencia de 7,5 MW mediante una central generadora a
instalarse en los padrones 25.368, 3.855, 10.361, 10.108 y 6.300 de la
cuarta sección catastral del Departamento de Maldonado;

II) que mediante nota presentada ante la Dirección Nacional de Energía el
6 de diciembre de 2013, CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR I S.A.
comunicó que para cumplir con lo dispuesto en la Autorización Ambiental
Previa otorgada por DINAMA, se requirió realizar algunos cambios en la
ubicación de los aerogeneradores que componen el proyecto, y en función de
ello, solicitó modificar la lista de padrones de los terrenos que componen
el parque eólico.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía no existen
objeciones para acceder a lo solicitado por CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA
LIBERTADOR I S.A.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR I S.A. a generar
energía eléctrica de fuente eólica mediante una central generadora de 7,5
MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con
los números 5.020, 5.035 y 14.956 de la primera sección catastral del
departamento de Lavalleja y 23.538 de la cuarta sección catastral del
departamento de Maldonado, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 147/012 de fecha
16 de abril de 2012.

3

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda