INTEGRACION DE GRUPO DE TRABAJO. ARROYO CONVENTOS. CERRO LARGO




Promulgación: 22/04/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 372
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de
1986, mediante la cual se crea un Grupo de Trabajo integrado por
representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de la Intendencia
Municipal de Cerro Largo, con el cometido de realizar un estudio completo
del curso del arroyo Conventos.

   Resultando: I) Que ya han sido designados los representantes de los
organismos referidos en la citada resolución, habiéndose remitido las
actuaciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en función del traspaso parcial de competencias y cometidos del
Código de Aguas (decreto ley 14.859);

   II) Que para estar en condiciones de integrar la referida Comisión, es necesario ampliar la integración de la misma, incorporando un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   III) Que asimismo, es conveniente establecer que las personas que designa la citada resolución, pueden ser sustituidas en cualquier momento por otras, a instancias del organismo representado, quitándole la rigidez 
que resulta de individualizar en la resolución dichas designaciones.

   Considerando: la necesidad de actualizar el contenido de la resolución
cuya modificación se proyecta, a la nueva distribución de competencias 
que resultan del traspaso de competencias dispuesto por el artículo 457
de la ley 16.170 de fecha 27 de diciembre de 1990.

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Amplíase el Grupo de Trabajo creado por la resolución dictada el 13 de
agosto de 1986, para realizar un estudio completo del curso del arroyo
Conventos, incorporando a la misma un representante designado por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

2

   Declárase que cada organismo o institución participante en dicha
Comisión podrá sustituír a su representante o designar la persona a quien
se lo atribuyan tales cometidos, informándolo a los demás integrantes.

3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JULIO C. BALIÑO - WILSON ELSO GOÑI
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