AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LENCI S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 624
VISTO: la solicitud de la empresa LENCI S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre de 1998, por la
que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre de
1998, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa LENCI S.A. en el sentido de incluir: un (1)
equipo de producción de toallas higiénicas descartables y un (1) extra
kits de un (1) equipo de producción de toallas higiénicas descartables;
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado
no competitivo nacional.

2

 El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa LENCI S.A., en virtud de aportes que realice la empresa SAGRIN
S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.112.480,
siempre que se realicen entre el 1º/12/98 y el 31/05/2000, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 del Decreto No. 840/88 del 14 de
diciembre de 1988.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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