INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 13/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 775
Referencias a toda la norma

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el señor Ministro
de Salud Pública someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral
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