AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y NXT ENERGY SOLUTIONS INC, PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADEO DE DATOS SFD




Promulgación: 23/02/2021
Publicación: 12/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa NXT Energy Solutions INC. (NXT); 

   RESULTANDO: I) que por el Decreto No 111/019, del 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) del Uruguay en el marco del nuevo Decreto;

   III) que en este contexto, NXT envió una propuesta a ANCAP para la realización de la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos SFD (Stress Field Detection - Detección de Campo de Esfuerzos), en áreas exploratorias offshore y onshore de Uruguay, bajo la modalidad multicliente, a su propio costo y riesgo;

   IV) que este estudio es sin derechos exclusivos para NXT y no implica gastos para ANCAP;

   V) que según lo dispuesto por los artículos 66 y siguientes del Decreto Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de fecha 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar toda actividad minera correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7 del citado Código;

   VI) que le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
    
   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con NXT para adquirir datos SFD en los bloques sujetos a rondas de licitación, con el fin de identificar áreas prospectivas que puedan conducir a una eventual identificación de fluidos. La adquisición de datos podrá ser de hasta 50.000 kilómetros lineales;

   II) que NXT asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a NXT o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con NXT los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo como borrador que se adjunta, y forma parte de la presente;

   V) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe observación alguna a formular y por lo tanto recomienda otorgar la autorización para la contratación directa con NXT;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa NXT Energy Solutions INC. para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos SFD (Stress Field Detection - Detección de Campo de Esfuerzos), en áreas exploratorias offshore y onshore de Uruguay, que se ofrecen en la Ronda Uruguay Abierta, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y NXT Energy Solutions INC..  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 22/021 de 
23/02/2021.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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