CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. INSTITUCION ATLETICA SUD AMERICA DE PAYSANDU




Promulgación: 12/01/2017
Publicación: 20/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
                          
   VISTO: estas actuaciones relativas a la asociación civil "INSTITUCIÓN ATLÉTICA SUD AMÉRICA DE PAYSANDÚ", con sede en el Departamento de Paysandú.

   RESULTANDO: I) que por Resolución M-0784/15 de 5 de agosto de 2015, se dispuso la Intervención de dicha institución, con desplazamiento de autoridades, por el término de seis meses a partir de la toma de posesión del interventor designado, a efectos de depurar y regularizar el padrón social, llevar adelante los procedimientos para la realización del acto eleccionario a efectos de restituirla a su normal actividad y funcionamiento y reformar su estatuto social,adecuándolo a la realidad institucional y al estatuto tipo.
    
   II) que el Interventor, Doctor Julio Andrés Campopiano Gargano, tomó posesión de su cargo con fecha 20 de agosto de 2015. 

   III) que por Resolución M-083/16 de 3 de febrero de 2016 se prorrogó por seis meses más el plazo de duración de la Intervención, a efectos de que el Doctor Julio Andrés Campopiano Gargano culmine las funciones encomendadas en la Resolución 0784/15. 

   IV) que por Resolución M-652/16 de 27 de julio de 2016 se aprobó la reforma de los estatutos de la asociación civil, declarando que continúa en el goce de la personería jurídica que le fuera reconocida oportunamente.
    
   V) que el señor Interventor presentó informe de su gestión (fs. 119 a 121), en el cual manifiesta haber cumplido la labor encomendada, detallando las tareas realizadas. 

   VI) que las actuaciones se mantuvieron en reserva durante la tramitación de la recusación al señor Interventor y de los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución 0784/15 (expedientes números 2016-11-0001-3011 y 2016-11-0001-3013 respectivamente), los que fueran ambos denegados (fs. 124 y 125).

   VII) que la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros consideró que surge de la documentación aportada en autos que el Interventor cumplió con los cometidos encomendados en forma cabal, por lo que debería aprobarse la Intervención y disponer el cese de la misma. 

   VIII) que la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno no formuló observaciones a la gestión del Doctor Julio Andrés Campopiano Gargano, sugiriendo aprobar lo actuado y disponer el cese de la Intervención.

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo que surge de autos, corresponde dar por finalizada la gestión del Interventor designado en su oportunidad y aprobar lo actuado por el mismo. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones. 

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               -en ejercicio de las atribuciones delegadas-

                                RESUELVE:

1

   Declárase el cese de la intervención de la asociación civil "INSTITUCIÓN ATLÉTICA SUD AMÉRICA DE PAYSANDÚ" con sede en el departamento de Paysandú, dispuesta por Resolución M-0784/15 de 5 de agosto de 2015. 

2

   Apruébase lo actuado por el señor Interventor Doctor Julio Andrés Campopiano Gargano. 

3

   Comuníquese a la Secretaría Nacional del Deporte, a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno y a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

4

   Pase a la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones), encomendándole la notificación del caso y demás efectos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda