TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 23/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por Televisora Color Chuy S.R.L. en su calidad
de permisionaria del Servicio de Televisión para Abonados, solicitando
autorización para transferir su capital social a favor de Carlos María
Fagián Jaureguy y Andrea Verónica Benítez Huelmo.

RESULTANDO: I) que la empresa citada es permisionaria del Servicio de
Televisión para Abonados por el sistema alámbrico en la ciudad de Chuy,
departamento de Rocha, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de 1993;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/01 de 16 de marzo de
2001, se autorizó a la permisionaria a ampliar sus áreas de servicio por
el sistema de Distribución de Señales Multipunto Multiseñal (MMDS);

III) que ambos sistemas mencionados fueron debidamente habilitados por
Resoluciones DT/96/325 de la Dirección Nacional de Comunicaciones y N°
133/010 de 25 de marzo de 2010 de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones respectivamente.

CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de Cesión de Cuotas de 17 de
diciembre de 2009, Asunción Corvalán Gutiérrez y Graciela L. Gagliardo,
cedieron a Carlos María Fagián Jaureguy y Andrea Verónica Benítez Huelmo
1500 (mil quinientas) cuotas que constituye el 100% (cien por ciento) de
la empresa permisionaria, quienes las adquirieron en común, proindiviso y
por partes iguales;

II) que los cesionarios han dado cumplimiento a la totalidad de los
requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable;

III) que surge de obrados que la empresa permisionaria se encuentra al día
con sus obligaciones ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que
correspondería autorizar la transferencia solicitada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, normas modificativas y concordantes, por los
Decretos N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, 349/990 de 7 de agosto de
1990, 115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia del 100% (cien por ciento) de las cuotas
sociales de la empresa Televisora Color Chuy S.R.L., a favor de Carlos
María Fagián Jaureguy y Andrea Verónica Benítez Huelmo.

2

 Establecer que en mérito de la cesión de cuotas sociales que por el
presente acto se autoriza, dicha sociedad quedará integrada por Carlos
María Fagián Jaureguy y Andrea Verónica Benítez Huelmo, con el 50% del
capital social cada uno.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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