DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GERTIL S.A., RILUC S.A.




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 504

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 Otórgase a la firma RILUC S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 545.850, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de enero de
2005 y el 31 de diciembre de 2007.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa RILUC S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre
de 2008.
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