MODIFICACION DE LA RESOLUCION 421/020, RELATIVA A DELEGACION EN EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, EL DICTADO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORIZAN LAS MISIONES OFICIALES Y SUS MODIFICATIVAS




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 11/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar atribuciones, así como por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 421/020, de 1° de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 460/020, de 20 de abril de 2020;

   RESULTANDO: I) que, en el ejercicio de los poderes jurídicos otorgados por la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo mediante diferentes Resoluciones, delegó atribuciones dentro del propio sistema orgánico en las diversas reparticiones que lo integran;

   II) que en la citada Resolución se delegaron en el Prosecretario de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y sus modificativas, resuelven los recursos administrativos de revocación, interpuestos contra actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder Ejecutivo, jerárquico y de anulación y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República;

   III) que desde la aprobación de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968, de 4 de junio de 1968 hasta la aprobación de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 838/016, de 31 de octubre de 2016 estaban delegadas en los Ministros del ramo, entre otras, las atribuciones relativas a la instrucción y resolución de los recursos de anulación;

   CONSIDERANDO: I) que por razones de buena administración, para dar agilidad a la resolución de los procedimientos administrativos y, en definitiva, descongestionar las refrendas del Poder Ejecutivo, se estima conveniente delegar asimismo en el Secretario de la Presidencia de la República, o en quien haga sus veces las atribuciones referidas en el Resultando II);

   II) que procede modificar la citada Resolución N° 421/020 de 1° de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 460/020, de 20 de abril de 2020;

   III) que por los mismos fundamentos expresados, así como por la especialización en las materias de cada servicio descentralizado y los Ministerios competentes, se estima oportuno y conveniente delegar en los Ministros, a través de los que se comunican respectivamente los servicios descentralizados con el Poder Ejecutivo, aquellas atribuciones concernientes a la instrucción y decisión de los recursos de anulación interpuestos contra actos administrativos de los servicios descentralizados o de sus oficinas dependientes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, el artículo 2 del Decreto 500/991, la Resolución del Poder Ejecutivo N° 421/020, de 1° de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 460/020, de 20 de abril de 2020 y demás normas aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 421/020 de 01/04/2020 
numeral 1.

2

   Deléganse en los Ministros competentes a través de los que se comunican respectivamente los servicios descentralizados con el Poder Ejecutivo, aquellas atribuciones concernientes a la instrucción y decisión de los recursos de anulación interpuestos contra actos administrativos de los servicios descentralizados o de sus oficinas dependientes.

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de delegación.

4

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

5

   Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copias auténticas de las resoluciones que aprueben como delegados, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.

6

   Los actos expedidos por los Ministros en ejercicio de atribuciones delegadas se reputarán como dictados por el Poder Ejecutivo. 

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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