CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. ABRIL AM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 499
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), que trata la transferencia de la totalidad de las
cuotas sociales de la empresa ABRIL AM S.R.L., permisionaria de la
estación radiodifusora CW 147 de la ciudad de Melo, del Departamento de
Cerro Largo.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2010/002 de 
11 de diciembre de 2002, se autorizó a Abril AM S.R.L., la explotación de la frecuencia en Amplitud Modulada, 1.470 KHz., desde la ciudad de Melo.

   II) que la referida empresa estaba integrada por las Sras. Myriam Gil
Suárez Gularte y Raquel Juana Balero González, con treinta y setenta
cuotas sociales respectivamente.

   CONSIDERANDO: I) que los cesionarios, esto es, el representante de la
Asociación Civil "Radio María" y la Sra. Irene Ermida Uriarte, han dado
cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 8 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión efectuada por
el literal a) del artículo 9º de la referida norma;

   II) que se ha agregado a obrados el testimonio notarial del Compromiso de Cesión de Cuotas Sociales, dando cumplimiento de esta manera a lo
dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;

   III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 citado, para que pueda accederse a modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de radiodifusión;

   IV) que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992, acreditando estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de Previsión Social.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los 
artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y 155/005 del 9 de mayo de 2005 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales
pertenecientes a las Sras. Myriam Gil Suárez Gularte y Raquel Juana
Balero González en la empresa ABRIL AM S.R.L., permisionaria de la
estación radiodifusora CW 147 que opera en la frecuencia 1.470 KHz., de
la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo, a favor de la
Asociación Civil "Radio María" y a la Sra. Irene Ermida Uriarte.

2

 Determínase que la empresa ABRIL AM S.R.L. quedará integrada por la
Asociación Civil "Radio María" y la Sra. Irene Ermida Uriarte, en una
proporción de 99% y 1% de las cuotas sociales respectivamente.

3

   Establécese un plazo de noventa días corridos contados desde la
notificación del presente acto, para que los interesados presenten el
contrato definitivo de compraventa de las cuotas sociales, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto la autorización otorgada.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON
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