AUTORIZACION A VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución Nº 943/017 de 09/10/2017 numeral 10.
   VISTO: la solicitud de VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A. (VECODESA) para la exportación de energía eléctrica; 

   RESULTANDO: I) que VECODESA solicita autorización para exportar energía eléctrica a la República Argentina para la cual presenta el contrato de exportación y adenda suscrito con COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.R.L. (CEMSA); 

   II) que VECODESA incluye las siguientes centrales eólicas: 
   A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha (parque eólico 18 de Julio);
   B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico María Luz);
   C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José (parque eólico Libertad);
   D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico Villa Rodriguez);
   E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones (parque eólico Solís de Mataojo);
   F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno (parque eólico Julieta);
   G. central generadora de 9 MW ubicada en los padrones 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia (parque eólico Rosario);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 es cometido del Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica; 

   II) que los intercambios de energía con la República Argentina son regulados por el Acuerdo de Interconexión Energética de 12 de febrero de 1974 aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de 11 de julio de 1974 y su Convenio de Ejecución suscrito el 27 de mayo de 1983 aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983; 

   III) que a la fecha la modalidad de intercambio solicitada se encuentra prevista dentro de las modalidades de intercambio previsto por la Comisión de Interconexión que funciona en el marco de los acuerdos internacionales antes referidos; 

   IV) que de acuerdo al artículo 82 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica VECODESA deberá obtener la autorización de los acuerdos de comercialización; 

   V) que la existencia de condiciones de reciprocidad con el país destino de la exportación es esencial para el otorgamiento o mantenimiento de la autorización; 

   VI) que en virtud de lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y tratarse de un nuevo mecanismo que requiere la coordinación de diversos aspectos operativos y normativos se entiende que puede autorizarse la exportación provisoriamente y con carácter interrumpible; 

   VII) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte lo informado por la Unidad Reguladora, y sugiere otorgar la autorización con plazo de un año; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina de 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética de 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A. a exportar a la República Argentina energía de origen eólico de las siguientes centrales generadoras, de conformidad con el contrato y adenda suscrito con COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.R.L..
   A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha;
   B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José;
   C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11.806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José;
   D. de la central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José;
   E. de la central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones;
   F. de la central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno;
   G. de la central generadora de 9 MW ubicada en el padrón 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia; 

2

   El plazo de la autorización será de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución. 

3

   La autorización del contrato de exportación se otorga con carácter interrumpible y sujeta a la existencia de capacidad firme remanente en la interconexión con la República Argentina. 

4

   La vigencia de la autorización estará condicionada a que la Comisión de Interconexión mantenga vigente la modalidad de intercambios entre agentes privados de ambos países. 

5

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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