AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 107.3 MHz. TRANQUERAS. RIVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 09/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de aumento de potencia formulada por parte del Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, en su carácter de titular del servicio de radiodifusión que opera en el canal 297, frecuencia 107.3 MHz., en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera;

   RESULTANDO: I) que el interesado fue autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 819/998, de 9 de octubre de 1998;

   II) que según nota de fecha 21 de abril de 2014, el Sr. Wilson Acosta, funda su petición en la necesidad de mejorar el alcance y la calidad del sonido y poder brindar el servicio en mejores condiciones, no sólo en la ciudad, sino también en las zonas rurales;

   III) que, según informe de la División Técnica del Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), de 22 de abril de 2014, la emisora tiene autorizada 1 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena (HMA);

   CONSIDERANDO: I) que URSEC informa que no existen inconvenientes técnicos en autorizar a la emisora a operar con 2 Kw. PER manteniendo los 60 metros de HMA, (parámetros coordinados con la Administración de Brasil, ya que la misma se encuentra en zona de frontera con Brasil);

   II) que, además, las aludidas modificaciones no afectan el tercio definido para el servicio comunitario y la emisora se ubica en una zona donde no hay saturación espectral;

   III) que en informes técnicos de 29 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), manifestó que no existe observación alguna que formular al respecto, por lo cual sugiere proyectar resolución autorizando el aumento de potencia peticionado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, conforme a los dictámenes recabados y no existiendo observaciones técnicas ni jurídicas que efectuar, aconseja autorizar el aumento de potencia solicitado;

   V) que existe un interés general que dice relación con la importancia que conlleva el fomento de la cultura y el idioma español en una emisora establecida en zona de frontera;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, titular del servicio de radiodifusión que opera en el canal 297, frecuencia 107.3 MHz., en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, a aumentar la potencia efectiva radiada (PER) de dicha emisora a 2 Kw. manteniendo la altura media de antena (HMA) en 60 metros.

2

   Determínase que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas tecnologías y a las coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen.

3

   Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica, produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la adjudicataria deberá cesar de inmediato las transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas necesarias para corregir las interferencias.

4

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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