ASOCIACIONES CIVILES. PRORROGA A INTERVENCION DE ASOCIACION CIVIL ANDRESITO DE LAS FLORES




Promulgación: 30/01/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 216
   VISTO: La resolución del Ministerio de Educación y Cultura, dictada en 
ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 9 de diciembre de 2002, 
que dispone la prórroga de la Intervención de la asociación civil 
denominada "ANDRESITO DE LAS FLORES", con sede en el Departamento de 
Artigas.

   RESULTANDO: La resolución estableció esa prórroga a fin de que la 
Asociación culminara las labores de administración, cuando correspondía 
disponerla a los solos efectos de terminar el proceso de elección de 
autoridades en la referida institución.

   CONSIDERANDO: Ante ello es pertinente realizar la modificación 
propuesta.

   ATENTO: A lo informado por el Servicio de Asociaciones Civiles y 
Fundaciones de la Dirección General de Registros y a lo dispuesto en el 
Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º 
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio 
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la 
República, que permite delegar atribuciones,

   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones    
                                 delegas                                  
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 MODIFICAR la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, dictada 
en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 9 de diciembre de 
2002, y establecer la prórroga dispuesta a los solos efectos de culminar 
la realización de elecciones en la asociación civil denominada "ANDRESITO 
DE LAS FLORES".

2

 COMUNICAR a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pasar a la Dirección 
General de Registros (Servicios de Asociaciones Civiles y Fundaciones) 
para la notificación correspondiente y demás efectos.

LEONARDO GUZMAN
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