AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. EL ACUARIO LTDA.




Promulgación: 24/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 20 de noviembre de 1998, EL ACUARIO LTDA., solicitó el
correspondiente permiso para ejercer actividades de Industrialización y
Comercialización, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 21 de febrero de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma EL ACUARIO LTDA., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización
de productos de la pesca, en la planta sita en Avda. Al Hipódromo Nº
4416, esq. Honduras (Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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