AUTORIZACION A MISIONES DIPLOMATICAS DELEGACIONES PERMANENTES Y OFICINAS CONSULARES PARA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES O CAJAS DE AHORRO EN EL EXTERIOR




Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 16/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 288

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  Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa
1.02 "Planificación y Ejecución de la Política Internacional", a través de
sus Misiones Diplomáticas, Delegaciones Permanentes y Oficinas Consulares,
a disponer del 100% (cien por ciento) del producido de colocaciones
efectuadas en los términos referidos en el numeral anterior a fin de
aplicarlo exclusivamente como partida para gastos de oficina,
exceptuándolo de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
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