AUTORIZACION A MISIONES DIPLOMATICAS DELEGACIONES PERMANENTES Y OFICINAS CONSULARES PARA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES O CAJAS DE AHORRO EN EL EXTERIOR
Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa
1.02 "Planificación y Ejecución de la Política Internacional", a través de
sus Misiones Diplomáticas, Delegaciones Permanentes y Oficinas Consulares,
a disponer del 100% (cien por ciento) del producido de colocaciones
efectuadas en los términos referidos en el numeral anterior a fin de
aplicarlo exclusivamente como partida para gastos de oficina,
exceptuándolo de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.