INTERVENCION AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Y CONSEJOS DE EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA BASICA Y SUPERIOR Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 18/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 238
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la situación de acefalía configurada en el Consejo Nacional
de Educación por consecuencia de las renuncias presentadas por sus
miembros y aceptadas por el Poder Ejecutivo.

     Resultando: I) Que dichas renuncias se producen en circunstancias en
que el Gobierno de la República considera conveniente abocarse al estudio
de la reforma de la Ley de Educación General (14.101, de 4 de enero de
1973), conjuntamente y en una concepción integral, con la elaboración de
las normas legales a adoptarse "para asegurar la regularidad y eficacia
en la prestación de los servicios de Enseñanza Superior", según lo
dispone el artículo 2º del decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973, por
el que se interviene la Universidad de la República.

     Considerando: I) Que, por tanto, la provisión regular de los cargos
referidos implicaría una precariedad incompatible con el buen orden
administrativo y atentaría contra un normal desenvolvimiento de las
actividades docentes;

     II) Que es obligación del Gobierno insertar el problema educativo en
el proceso revolucionario que conduce en la Nación, a cuyos efectos debe
asegurar que la docencia se inspire en los principios fundamentales de la
nacionalidad y en la afirmación de los valores permanentes y superiores
de la persona humana;

     III) Que, consecuentemente, constituye una medida de defensa
nacional, en su más elevada acepción, orientar la enseñanza que se
imparte en la República según el concepto expuesto en los fundamentos de
la decisión gubernativa que disolvió las asociaciones ilícitas marxistas,
en cuanto sostiene, que la doctrina política de estas es radicalmente
incompatible con la que sustenta la Nación (Considerando I) del decreto
1.026, de 28 de noviembre de 1973). Esta consideración es especialmente
válida en esta materia, al ser de evidencia el propósito de esos grupos
antinacionales de utilizar los centros docentes para la captación y
reclusión de sus adherentes, dirigidos, en definitiva, a la conquista del
Poder Público (Resultandos II) y IV) del decreto citado);

     IV) Que corresponde, entonces, la adopción inmediata de medidas
destinadas a asegurar el ritmo de recuperación obtenido en los servicios
de Enseñanza Primaria, Secundaria e Industrial, así como un más eficaz
control sobre ella, y la continuidad de su prestación;

     V) Que, para el caso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas a
quienes por esta resolución se les confiere destino fuera del Ministerio
de Defensa Nacional, se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 3),
inciso A) del artículo 80 y artículo 82 de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 289/969 de 24
de junio de 1969, que prevé la intervención de las personas públicas,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Decláranse intervenidos el Consejo Nacional de Educación y los Consejos
de Educación Primaria, Secundaria Básica y Superior y de Universidad del
Trabajo, mientras se estudia y sanciona el Proyecto de Reorganización de
los Servicios de Educación General.

2

Desígnase en calidad de Interventores del Consejo Nacional de Educación a
los Profesores arquitecto Elzeario Boix Larriera y Coronel Julio R. Soto;
correspondiendo al primero de los nombrados las funciones de Rector y al
2º las de Vicerrector.

3

Desígnanse Interventores del Consejo de Educación Primaria a los
profesores doctor Pedro Freire, que actuará como Director General y
Coronel Ruben Fernández Bordes, que actuará como Subdirector General.
Desígnanse Interventores del Consejo de Educación Secundaria Básica
y Superior a los profesores doctor Fernando Bosch, que actuará como
Director General y Coronel Juan C. Reissig, que actuará como Subdirector
General.
Desígnanse Interventores del Consejo de Universidad del Trabajo a los
profesores ingenieros Enrique Kliche que actuará como Director General y
Capitán de Navío Elbio G. Amorín que actuará como Subdirector General.

4

Los Interventores tendrán las facultades, cometidos y deberes
establecidos para los organismos intervenidos por la Ley de Educación
General (14.101 de 3 de enero de 1973) y las normas jurídicas aplicables.

5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,
etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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