VISTO: la gestión promovida por la empresa COIT LTDA. tendiente a la
obtención de autorización para la transferencia del Permiso Originario de
explotación del servicio de transporte de pasajeros por carretera, de la
línea internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay) -
Asunción (República del Paraguay) y viceversa, a favor de la empresa
Revelación S.A. (EGA).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 12
de setiembre de 1979 y 2 de julio de 1980 se otorgó a la ex Cooperativa
Obrera Internacional de Transporte (actual empresa COIT LTDA.), el
permiso de explotación de la referida línea internacional.
II) Que por Resolución de 24 de marzo de 1999 se dispuso, la prórroga
del referido Permiso por un plazo de 5 años a contar desde el 9 de enero
de 1996, la aprobación del cambio de naturaleza jurídica de Cooperativa
Obrera Internacional de Transporte a sociedad de responsabilidad limitada
denominada COIT LTDA. y, la convalidación de los servicios prestados
desde el 9 de enero de 1996 al 24 de marzo de 1999.
III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha
16 de noviembre de 2001 se otorgó una nueva prórroga del permiso, por un
plazo de 5 años a contar de la referida fecha.
IV) Que la empresa invoca como fundamentos para solicitar la
transferencia del permiso, un riesgo cierto de inviabilidad de la misma y
por tanto de las obligaciones que emanan de la concesión, por no poder
continuar cumpliendo con las obligaciones financieras derivadas de
préstamos bancarios garantizados con los propios bienes de la misma y
bienes personales de su representante legal, con los cuales realizó
inversiones en la modernización de su flota y en infraestructura básica
operativa.
V) Que a efectos de acreditar dichos extremos la empresa presentó
documentación del Banco Sudameris que consigna la existencia de medidas
preparatorias previas a la promoción de demandas ejecutivas, suspendidas
en función de la eventual solución emergente de la presente petición
VI) Que según la misma sus incumplimientos son consecuencia de: las
devaluaciones que afectaron la ecuación de rentabilidad de la prestación,
la inestabilidad del mercado financiero consolidante de una firme
tendencia a la retracción y la modificación del sistema cambiario.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que los fundamentos
invocados por COIT LTDA. pueden ingresar en una de las excepciones
previstas en el artículo 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
228/991, considerándose a los mismos como una de las "situaciones
debidamente justificadas" previstas en la referida norma.
II) Que la eventual nueva permisaria (empresa Revelación S.A.) cumple
con las condiciones necesarias para prestar el servicio correspondiente al
permiso de explotación de la línea internacional multicitada, con lo cual
estarían dadas las condiciones para habilitar la transferencia en
cuestión.
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991
de 25 de abril de 1991 y modificativos, así como por el Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito al
amparo del Tratado de Montevideo de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorizase la transferencia del Permiso Originario de explotación del
servicio regular de transporte colectivo de personas por carretera, de la
línea internacional Montevideo (República Oriental del Uruguay) -
Asunción (República del Paraguay) y viceversa, por Rutas Nºs. 1 y 3 en
territorio nacional, en tránsito por diversas rutas argentinas y
brasileñas y, por Rutas Nºs. 1 y 2 en territorio paraguayo, con un
recorrido aproximado de 1.550 Kms., del que es actual titular la empresa
COIT LTDA., a favor de la empresa REVELACION S.A. (EGA).