AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RENOVACION. DANIEL CARLOS GUARINO MARTIN




Promulgación: 24/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 201
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 20 de marzo de 2003, el Sr. Daniel Carlos
Guarino Martín, en su calidad de Armador del buque pesquero, Categoría
"B", denominado "CALON I", solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la ley
Nº. 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº. 149/997, de 7 de
mayo de 1997, la correspondiente Renovación Permiso de Pesca Comercial Nº
3012, válido hasta el 21 de marzo de 2003,

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica
con fecha 12 de diciembre de 2003, a fs. 26 del Expediente Asunto Nº
03/07/202/177;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de las
delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero
de 1993; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor del Sr. Daniel Carlos Guarino Martín, en calidad de
Armador del buque pesquero Categoría "B" denominado "CALON I" la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3012, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 22 de marzo de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.

4

 El buque deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas en las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar instalado para el
inicio de las tareas de pesca.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al embarque de
observadores de la DINARA, a cuenta y cargo de la empresa Armadora,
cuando así lo determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

6

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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