MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL (COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL)




Promulgación: 27/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1827
VISTO: la solicitud de la empresa CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS 
DE UTE Y ANTEL (COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL), tendiente a 
modificar los numerales 3º. y 4º. de la resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 19 de agosto de 1998, por el que se declaró de Interés Nacional de 
acuerdo a lo establecido por el inciso 2º. del artículo 1º. del Decreto 
Nº. 291/95, la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo disponible de U$S 
200.000 (doscientos mil Dólares Americanos) en el numeral 4º. 
(exoneración del Impuesto al Valor agregado a la importación de bienes) 
de la mencionada resolución, al numeral 3º. (otorgamiento de un crédito 
por Impuesto al Valor Agregado en la Adquisición de bienes y servicios en 
plaza destinados a la construcción-infraestructura y obra civil), por la 
misma suma;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de aplicación creada por el 
art. 12º. de la ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a o solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto no. 291/95 del 2 de 
agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase el numeral 3º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
19 de agosto de 1998, por la que se declara de Interés Nacional la 
actividad del proyecto de inversión de la empresa CAJA DE AUXILIO PARA 
LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL (COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL), 
incrementando su saldo en la suma de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares 
Americanos);

2

 Modifícase el numeral 4º. de la mencionada resolución en el sentido de 
disminuir su saldo disponible en la suma de U$S 200.000 (doscientos mil 
Dólares Americanos);

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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