AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RENOVACION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 24/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 199
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de mayo de 2002, la firma FRIPUR S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "C",
denominado "MAGDALENA MARIA" solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca
Comercial N° 3696, válido hasta el 28 de mayo de 2002;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha 22 de
setiembre de 2003, a fs. 38 del expediente Asunto 202/324/02;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "FRIPUR S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "C" denominado "MAGDALENA
MARIA", la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial N°
3696, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10° del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 29 de mayo de 2002, estando la embarcación obligada
al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puesto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión ("almejas" -hasta 2.500 ton/año-,
"ostras", rayas -hasta 350 ton/año- "caracol negro", "chuchos" y fauna
acompañante, mediante el empleo de rastras de 300 metros de largo y 0,70
m. de ancho.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguiente
condicionantes:
4.1.- Como pesca incidental no podrá desembarcar más de un 10% de las
especies merluza, corvina y pescadilla, respecto al desembarque total de
cada viaje, conforme a lo que establece el Art. 16 del Decreto N° 149/997
de 7 de mayo de 1997 para los buques categoría "C",
4.2.- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportación a la Unión Europea.
4.3.- Deberá embarcar un técnico de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

5

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente.

6

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para la especie objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca
(caracol negro: 691 to./año; chuchos: 3.417 ton./año).

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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