DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO Y EL ACERVO QUE CONTIENE LA BIBLIOTECA POPULAR "JACINTO LAGUNA". NUEVA PALMIRA. COLONIA




Promulgación: 27/07/2023
Publicación: 07/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular "Jacinto Laguna" de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que el 16 de setiembre de 1871, la Sociedad de Amigos de la Educación Popular de Nueva Palmira recibe la sugerencia de José Pedro Varela de fundar una pequeña biblioteca, quienes crean una Comisión con el objetivo de la recolección de los libros;

   II) que el 25 de mayo de 1873, se resuelve la apertura de la misma, como primera biblioteca del interior del país, conociéndose como biblioteca "De la Sociedad de la Educación Popular de Nueva Palmira";

   III) que a partir de 1914, pasó a llamarse Biblioteca Popular "Jacinto Laguna", en homenaje a uno de sus principales propulsores;

   IV) que Jacinto Laguna nació en Carmelo en 1842 y se radicó posteriormente en Nueva Palmira, siendo precursor de la Sociedad de Amigos de la Educación Popular en la referida ciudad, filial de la de Montevideo y del periódico "Eco de Palmira";

   V) que el primer local de la Biblioteca se encontraba en la actual calle General Artigas casi Chile, propiedad del bibliotecario Felipe Antonio Berardo, en el que también funcionaba la Escuela Popular y el primer registro meteorológico de la región;

   VI) que en 1910 la Biblioteca adquiere su propio terreno y en julio de 1911 comienza la construcción del actual edificio de la calle General Artigas;

   VII) que el edificio es una construcción de gran presencia que se destaca en su entorno, en el que se utilizaron para su fachada elementos neoclásicos y renacentistas, con un acceso limitado a ambos lados por dos columnas de gran porte que abarcan la altura del edificio y coronado por un frontón bajo el cual se destaca el nombre de la biblioteca;

   VIII) que en su interior, lo más destacable del salón principal es la estantería en madera de dos niveles con escalera y baranda incluidas, realizados en los Talleres de Don Bosco de Montevideo así como su cielorraso decorado;

   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad, además de cumplir con sus funciones de Biblioteca, es sede de otras actividades sociales y culturales de importancia para la ciudad de Nueva Palmira;

   II) que en su salón anexo, funcionan de manera permanente una Escuela de Música, Taller de Artes Plásticas, Coro Vocacional, Centro de Idiomas, Comisión local de Apoyo a la Fundación Peluffo - Guigens, además de otras actividades eventuales como exposiciones, exhibiciones y obras de teatro;

   III) que con el propósito de preservar los bienes que representan el acervo cultural para la comunidad y como homenaje a su precursor, se considera pertinente acceder a lo solicitado por la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular "Jacinto Laguna", declarando Monumento Histórico Nacional el patrimonio documental en sus diversos materiales y soportes de la referida Biblioteca, así como el edificio que la alberga;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio y el acervo que contiene la Biblioteca Popular "Jacinto Laguna", ubicada en el padrón número 658, con frente a la calle General Artigas 1164 de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia.

2

   El acervo queda bajo la protección de quienes administran la Biblioteca Popular "Jacinto Laguna" a efectos de asegurar su integridad actual, evitar su dispersión y una adecuada conservación, así como del inmueble que la contiene.

3

   Dispónese que el inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.

4

   Comuníquese a la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular "Jacinto Laguna", al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, al Municipio de Nueva Palmira, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Colonia y a la Dirección Nacional de Catastro.

5

   Publíquese en Diario Oficial.

6

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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