AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. "HORIZONTE FM. FRECUENCIA 106.3 MHZ. CANAL 292. PAYSANDU




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 27/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición formulada por la asociación civil "Horizonte 989", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en la frecuencia 106.3 Mhz canal 292, emisora "Horizonte FM" de la localidad de Paysandú del departamento de Paysandú, para que se le autorice un aumento de potencia para operar la estación referida; 

   RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008 de 24 de octubre de 2008, en oportunidad del Censo de Radios Comunitarias previsto en el artículo 20 de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, se regularizó la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria brindado por la asociación civil "Horizonte 989", autorizándose a tales efectos el uso de la frecuencia 106.3 MHz, con una potencia efectiva radiada de 0.030 kW y una altura media de antena de 30 metros; 

   II) que la asociación civil interesada, solicita se le autorice a operar con una potencia mayor a efectos de alcanzar la zona prevista en el plan de servicios presentado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) al momento del respectivo censo, esto es el Barrio Sur y adyacencias de la ciudad de Paysandú, considerando especialmente que se trata de una emisora de frontera; 

   CONSIDERANDO: I) que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio preexistente del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información y que el servicio de radiodifusión comunitaria debe estar orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social de los habitantes, fomentando el cumplimiento de fines sociales, de preservación de valores culturales y de identidad nacional y local; 

   II) que los parámetros técnicos actuales no permiten cubrir el área solicitada originalmente en el proyecto de la emisora; 

   III) que de acuerdo a lo previsto por la Ley de Radiodifusión Comunitaria, en ningún caso se entenderá que dicho servicio implica necesariamente un área de cobertura geográfica restringida, estableciendo que dicha área estará definida por su finalidad pública y social; 

   IV) que el aumento de potencia resulta beneficioso para los intereses del país en tanto contribuye a una mayor protección al espectro radioeléctrico nacional, considerando que la emisora opera en zona de frontera; 

   V) que los servicios técnicos de URSEC han informado que no existen inconvenientes de acceder al aumento solicitado dentro de los parámetros técnicos detallados por dicha Unidad, la cual estableció diversas alternativas posibles; 

   VI) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual expresó su conformidad a la autorización requerida en tanto permitirá que el área de cobertura de la emisora se adecue al proyecto comunicacional oportunamente presentado, recomendando la implementación de los siguientes parámetros técnicos: potencia efectiva radiada 0.2 kW y una altura media de antena de 50 metros, acorde con una de las opciones propuestas por URSEC; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 en la redacción dada por la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la asociación civil "Horizonte 989", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que transmite en la frecuencia 106.3 Mhz canal 292, emisora "Horizonte FM" de la localidad de Paysandú del departamento de Paysandú, a operar con una potencia efectiva de 0.2 kW y una altura media de antena de 50 metros. 

2

   Otórgase a la Asociación Civil autorizada un plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución, para efectivizar el aumento de potencia determinado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, quedará sin efecto esta autorización. 

3

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda