REHABILITACION DE CARGO EN LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 14/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1182
     Visto: la gestión promovida por la Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo, en la que solicita la rehabilitación de los
cargos de Oficial 1º (Escalafón Ab, Grado 11) y de Encargado de
Jurisprudencia y Archivo (Escalafón Ac, Grado 11), suprimidos en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975.

     Resultando: I) Que el Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo, solicita, en dicha gestión, se rehabiliten en su Unidad
Ejecutora, dos cargos que la Contaduría General de la Nación suprimió por
considerarlos vacantes y no haber sido provistos antes del 31 de diciembre
de 1975, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 12 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975, fundando dicha solicitud, entre otras
razones, en que los cargos antes mencionados no estaban vacantes;

     II) Que recabada la opinión de la Contaduría General de la Nación,
esta se expide manteniendo su anterior criterio, al que considera
"ajustado a derecho";

     III) Que solicitado el informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas, la misma constituida en Sala de Abogados,
dictamina que no se ajusta a derecho la supresión del cargo de Encargado
de Jurisprudencia y Archivo (Escalafón Ac, Grado 11), el que al 31 de
diciembre de 1975 no era en puridad un cargo vacante, al estar afectado
por lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.245, de 26 de julio de
1974, conforme al cual la administración estaba impedida de proveerlo
hasta tanto no recayese resolución definitiva sobre los recursos
interpuestos por el señor Alvaro Portillo Rodríguez contra el acto
administrativo que decretó su cesantía en el cargo en cuestión. Con
respecto al cargo de Oficial 1º (Escalafón Ab, Grado 11), la mencionada
Sala de Abogados entiende que es correcta la supresión del mismo, por
razones de estricta economía presupuestal.

     Considerando: I) Que la decisión tomada por la Contaduría General de
la Nación, suprimiendo dos cargos del padrón presupuestal correspondiente
a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, afecta la
regular prestación de los servicios asignados a dicho Programa, en razón
de que tal disposición ha dejado reducido a un grado crítico el personal a
su servicio;

     II) Que es necesario proveer lo pertinente a efectos de procurar
normalizar esa situación provocada por la reducción del personal de esa
oficina, y tendiente a obtener una mejor prestación de los referidos
servicios;

     III) Que, a fin de lograr lo expuesto en el numeral precedente y
teniendo en cuenta que la supresión del cargo de Encargado de
Jurisprudencia y Archivo (Escalafón Ac, Grado 11), en la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo no es ajustada a derecho, es
necesario disponer la rehabilitación del mencionado cargo. Asimismo, con
respecto al cargo de Oficial 1º (Escalafón Ab, Grado 11), se conceptúa
acertada la argumentación de la Sala de Abogados del Ministerio de
Economía y Finanzas, que determina como correcta la supresión del mismo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, oída la Asesoría Letrada del
Ministerio de Justicia y de acuerdo a lo dictaminado por la Sala de
Abogados del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Rehabilítase en el padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo (Programa 15.04),
un cargo de Encargado de Jurisprudencia y Archivo (Escalafón Ac, Grado
11), suprimido del mismo por la Contaduría General de la Nación, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975.

  La rehabilitación que se dispone deberá considerarse efectiva desde el
1º de enero de 1976.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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