DESESTIMACION DE SOLICITUD EN PROCEDIMIENTO LICITATORIO. ANIRCO S.A. - ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. USUFRUCTO A DELSIMAR S.A. DE PREDIO DEL PUERTO DE LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 28/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1484
   VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a Licitación
Pública Internacional Nº 17/01, formulado por la Dirección Nacional de 
Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra Pública, 
del Predio e Instalaciones de la ex - firma ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS 
S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución del 21 de agosto
de 2002, y como resultado de las primeras actuaciones llevadas a cabo al
respecto, rechazó -entre otras disposiciones y por los motivos expuestos 
por la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente y el Tribunal de 
Cuentas de la República, las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO 
S.A. y DELSIMAR S.A., cometiendo asimismo a la Dirección Nacional de 
Hidrografía a iniciar los procedimientos- con invitación a los oferentes 
originales, además de los que estime necesario, para contratar 
directamente con bases y especificaciones idénticas a la licitación 
fracasada, el objeto del llamado mencionado.

   II) Que en fecha 23 de agosto de 2002, según consta en Acta obrante a
fs. 41 del expediente Nº 02/4/246 glosado en autos, se procedió a la
recepción de la nuevas ofertas, las cuales fueron propuestas por las 
firmas mencionadas precedentemente.

   III) Que analizadas esas propuestas por parte de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones, designada al efecto por Resolución Ministerial de 24
de abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado de que se trata, a la
firma DELSIMAR S.A., dado que la misma cumplió en esta segunda instancia
del procedimiento, con todas las condiciones, tanto formales como
sustanciales establecidas en el Pliego que rige este llamado.

   IV) Que asimismo dicha Comisión se expide indicando, que la otra oferta
de la empresa ANIRCO S.A. es incompleta al no haber presentado en la 
oportunidad el detalle y cronograma de las inversiones a realizar y el 
estudio de factibilidad económico - financiera, lo que constituye a su 
juicio un apartamiento sustancial a las exigencias del Pliego de 
Condiciones.

   V) Que en la etapa de otorgamiento de la vista de precepto establecida
en el artículo 58 del "T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A., presentó
escrito discrepante con el informe de la Comisión, solicitando la
revisión del mismo en base a los argumentos que allí formuló.

   VI) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones al estudiar el escrito
indicado ratifica en todos sus términos su primer informe de 
asesoramiento, pues la oferta de ANIRCO S.A. no puede ser considerada 
válida, ni evaluada y comparada con la oferta de DELSIMAR S.A., dado el 
apartamiento realizado a las disposiciones del Pliego de la obra, 
Numerales 4 y 5 del artículo II.5 del mismo, situación rescatada en el 
artículo II.4 del Pliego (párrafo 8) que impide su admisibilidad.

   VII) Que existe intervención del Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta Nº 196.095) no formulando objeciones a la 
adjudicación de concesión propuesta.

   CONSIDERANDO: que en esta etapa del procedimiento se ha logrado el
ajuste necesario de las ofertas presentadas, al amparo de lo dispuesto
por el Literal B) del Numeral 3 del artículo 33 del "T.O.C.A.F. 1996".

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 30 de la
Constitución de la República, Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 
1984 (Concesión de Obra Pública) y disposiciones del Decreto Nº 194/997 
de 10 de junio de 1997 "T.O.C.A.F. 1996".

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
            
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 No ha lugar a la solicitud de la empresa ANIRCO S.A. de reconsideración 
del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente en 
este procedimiento licitatorio, que formula la Dirección Nacional de 
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2

 Adjudícase a la firma DELSIMAR S.A. el llamado a Licitación Pública 
Internacional Nº 17/01 de que se trata, para que en régimen de Concesión 
de Obra Pública usufructúe el Predio e Instalaciones de la ex - firma 
ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento 
de Rocha, en un todo de acuerdo con la oferta presentada en el acto de 
apertura del 23 de agosto de 2002.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía a suscribir con la 
firma DELSIMAR S.A. el correspondiente contrato de concesión -ad 
referendum- de su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, debiendo tener en cuenta en el mismo el detalle del 
cronograma de generación de empleos durante la etapa inicial de 
implementación del proyecto y la fuente de financiamiento comprometido.
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la precitada 
Unidad Ejecutora a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


Ayuda