ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 92.5 MHZ. PAN DE AZUCAR. MALDONADO




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 25/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de autorización presentada por Luisa Keuchkerian Kebdjian y Diego Vaneskahian Keuchkerian, para transferir la autorización otorgada a la primera, en el uso de la frecuencia 92.5 MHz CX 223A de Frecuencia Modulada, para operar una estación en la ciudad de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado, para la prestación del servicio de radiodifusión a favor del Sr. Vaneskahian;

   RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1994, se autorizó a Luisa Keuchkerian Kebdjian y Gustavo Kevork Vaneskahian Keuchkerian, la operación de la frecuencia 92.5 de la ciudad de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado, para la prestación del servicio de radiodifusión;

   CONSIDERANDO: I) que oportunamente, la Sra. Luisa Keuchkerian y el Sr. Diego Vaneskahian se presentaron a efectos de lograr la autorización necesaria para la realización definitiva de la cesión de la autorización referida, de la primera a favor del segundo;

   II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, ambos autorizados constituyeron "Ierguink SRL", siendo estos sus únicos integrantes;

   III) que conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   III) que considerando la calidad de radiodifusores de ambas partes y del análisis de la documentación presentada surge que la parte interesada ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, ello sin perjuicio del contralor correspondiente a la consideración de la autorización definitiva, de la cesión de utilización del uso de la frecuencia referida;

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, la titularidad de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1994 en el uso de la frecuencia 92.5 MHz para operar una estación en la ciudad de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado para la prestación del servicio de radiodifusión, corresponde a IERGUINK SRL, integrada por Luisa Keuchkerian Kebdjian y Gustavo Vaneskahian Keuchkerian.

2

   Autorízase a la Sra. Luisa Keuchkerian Kebdjian la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1994 en el uso de la frecuencia 92.5 MHz para operar una estación en la ciudad de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado para la prestación del servicio de radiodifusión a favor del Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian, quedando en consecuencia la sociedad integrada por el Sr. Gustavo Vaneskahian Keuchkerian y el Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian con 50% de cuotas sociales cada uno.

3

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con el plazo de 4 meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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