DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COLONIA NATURAL S.A.




Promulgación: 14/11/2002
Publicación: 20/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1416
VISTO: La Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas 
de fecha 10 de agosto de 1998 por la que se declaró de Interés Nacional 
el proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., 
para la construcción del hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa 
y Hotel".

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de 
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el 
Ministerio de Turismo la empresa COLONIA NATURAL S.A. solicitando 
ampararse en las disposiciones del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 
2001 conforme a lo establecido por el artículo 17 del mismo.

II) Que asimismo solicita prórroga del plazo de los beneficios otorgados 
por la Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de 
fecha 10 de agosto de 1998 y su modificativa de fecha 8 de marzo de 
2001.

III) Que el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados 
al amparo del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995.

IV) Que en tal virtud la empresa COLONIA NATURAL S.A. solicita ampararse 
a los beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3º 
del Decreto Nº 124/01 de 5 de abril de 2001.

V) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de 
Turismo consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 
124/001 del 5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase amparado al Decreto 124/001 del 5 de abril de 2001 al proyecto 
de inversión presentado por la firma COLONIA NATURAL S.A.-

2

 Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del decreto N° 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
586.347 (dólares americanos quinientos ochenta y seis mil trescientos
cuarenta y siete). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 456/006 de 27/06/2006 numeral 2.
Ver: Texto/imagen (Listado Equipamiento Colonia Natural S.A.).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.897/002 de 14/11/2002 numeral 2.

3

 Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso f. del decreto Nº 124/001, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de 
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo 
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por 
hasta un monto imponible de U$S 2:379.043 (dos millones trescientos setenta y nueve mil cuarenta y tres). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 456/006 de 27/06/2006 numeral 2.
Ver: Texto/imagen (Listado Equipamiento Colonia Natural S.A.).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.897/002 de 14/11/2002 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, exoneración 
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de 
U$S 2:379.043 (dólares americanos dos millones trescientos setenta y
nueve mil cuarenta y tres) y a los materiales y bienes de obra civil e 
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 4:174.083 (dólares 
americanos cuatro millones ciento setenta y cuatro mil ochenta y tres), 
que será aplicable de la siguiente manera: U$S 1:475.561 (dólares 
americanos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos 
quinientos sesenta y uno) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
18/04/01 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones 
seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 456/006 de 27/06/2006 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 1.110/008 de 15/12/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004 numeral 1, Resolución Nº 1.897/002 de 14/11/2002 numeral 4.

5

 5) Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo
y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará
redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor
Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de
U$S 12:694.317 (dólares americanos doce millones seiscientos noventa y
cuatro mil trescientos diecisiete), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 8:405.060 (dólares americanos ocho millones cuatrocientos
cinco mil sesenta) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:289.257 (dólares americanos cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete) a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08".
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real
de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 291/95 (otorgamiento
a un crédito por Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social en la importación de bienes
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a
los siguiente bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos,
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores por
hasta la suma de U$S 4:174.083 (dólares americanos cuatro millones ciento
setenta y cuatro mil ochenta y tres), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 1:475.561 (dólares americanos un millón cuatrocientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta  uno) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522( dólares
americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos
veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el
30/09/08". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y
en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 y el
30/09/08". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 456/006 de 27/06/2006 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 805/004 de 26/08/2004 numeral 1, Resolución Nº 1.897/002 de 14/11/2002 numeral 5.

6

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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