Déjese sin efecto la suspensión dispuesta por resolución 939/977 del
Poder Ejecutivo del 30 de junio de 1977, de la resolución 911/977 de 22 de
junio de 1977, incorporándose en consecuencia a partir del 1º de diciembre
de 1977 al régimen de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 a las
siguientes actividades: compañías importadoras de petróleo y derivados del
petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas agrícolas e
industriales; empresas de publicidad (pertenecientes al grupo Nº 1); casas
bancarias; compañías de seguros de crédito recíproco y similares;
compañías financieras de capitalización y similares (pertenecientes al
grupo Nº 4) y compañías telegráficas (pertenecientes al grupo Nº 4) y del
decreto de 26 0de julio de 1962. (*)