Incorpórase a partir del 1º de diciembre de 1977 al personal del sector
de trabajadores rurales, exclusivamente de la actividad arrocera, tanto
el que desempeña tareas agrícolas como los afectados a la
industrialización, procesamiento y de administración de dicha actividad,
al régimen establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.