Visto: el oficio 428/977 de fecha 4 de noviembre de 1977, elevado por el
Directorio de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE) y las resoluciones del Poder Ejecutivo 911/977 de 22 de junio de
1977 y 939/977 de 30 de junio de 1977.
Resultando: I) Que por el oficio de referencia la Administración de los
Seguros Sociales por Enfermedad propone, a partir del 1º de diciembre de
1977, la inclusión de las actividades comprendidas en los grupos Nº 29; Nº
427 agencias de viajes y venta de pasajes comprendidas en el grupo Nº 1
del decreto de 26 de julio de 1962;
II) Que se entiende conveniente y así se propone, la iniciación de la
inclusión del sector de trabajadores rurales, limitando en esta etapa el
ingreso a la actividad arrocera, comprendiendo no solamente a los que
desempeñan tareas en la parte agrícola, sino también a los trabajadores
destinados a la industrialización, procesamiento y de administración;
III) Que por resolución 939/977 del Poder Ejecutivo, de 30 de junio de
1977, se suspendió la vigencia de la resolución 911/977 de 22 de junio de
1977 que disponía el ingreso de actividades al régimen de la ley 14.407 de
22 de julio de 1975;
IV) Que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la política del
Poder Ejecutivo de incluir en el seguro por enfermedad a un mayor número
de trabajadores.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos
originarios de la gestión de autos, debiendo fomentar por razones de
justicia social la extensión de los beneficios premencionados y en virtud
de que tal iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo
7º de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder
conforme a la gestión impetrada;
II) Que es oportuno incluir también a partir del 1º de diciembre de 1977 a
los sectores de actividad a que se refiere la resolución 911/977 de 22 de
junio de 1977, con exclusión de la banca privada hasta tanto se estudie la
situación particular de esta actividad laboral.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Incorpórase a partir del 1º de diciembre de 1977 al régimen establecido
por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, a la totalidad de actividades
comprendidas en el decreto de 26 de julio de 1962 en los grupos Nº 29; Nº
42 y agencias de viajes y venta de pasajes comprendidas en el grupo Nº 1.