Visto: el Decreto 406/90 de 31 de agosto de 1990;
Resultando: I) que mediante el citado reglamento se instrumentó
la redistribución a otros organismos de personal restituido al Ministerio
del Interior al amparo de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985;
II) que razones de servicio han dado mérito a que se
dictaran decretos modificativos del Nº 406/90, a fin de dejar sin efecto
la redistribución de ciertas personas quienes han sido reincorporados a
los cuadros funcionales del Ministerio del Interior;
Considerando: que notorias razones de buena administración
aconsejan utilizar la facultad derogatoria en el Ministerio mencionado o
quien haga sus veces;
Atento: a lo precedentemente expuesto: y a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 24 y 1 60 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro del Interior o en quien haga sus veces, la
facultad de dejar sin efecto la redistribución de los funcionarios
dispuesta por el decreto 406/990 de 31 de agosto de 1990.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá evocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO