INTERVENCION PROVISORIA DE LA ZONA FRANCA DE RIVERA




Promulgación: 17/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1577
 Ver:  Resolución Nº 89/016 de 01/03/2016 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: los procesamientos dispuestos por la Justicia penal a los 
integrantes del Directorio de la empresa explotadora de la Zona Franca de 
Rivera así como de diversos usuarios de la misma por hechos vinculados a 
su explotación.-

RESULTANDO: que existe, como consecuencia, una situación de extrema 
irregularidad en el funcionamiento de dicha Zona Franca que no ha podido 
ser superada hasta la fecha, lo que dificulta los cometidos de control y 
supervisión a cargo del Area Zona Franca de la Dirección General de 
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar con carácter urgente el 
funcionamiento normal y correcto de la Zona Franca de Rivera.-

II) que sin perjuicio de ulteriores resoluciones, es imprescindible 
mantener el control y seguridad de ella, de manera confiable y 
efectiva.-

III) que la gravedad de la situación existente impone la adopción de 
medidas especiales, en particular la intervención inmediata de la Zona 
Franca de Rivera.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 15.921, de 17 de 
diciembre de 1987.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Intervenir con carácter provisorio la Zona Franca de Rivera, 
disponiéndose hasta nueva Resolución, el cese transitorio de la actual 
explotadora.-

2

 Designar como interventor al Sr. Juancito Urquhart Wirgman, quien queda 
investido de las más amplias facultades de dirección, control y 
supervisión y en especial en los aspectos operativos, documental y de 
registro.-

3

 El interventor designado deberá elevar a la Dirección General de 
Comercio un informe general sobre la situación existente en la Zona 
Franca de Rivera en un plazo máximo de dos meses.-

4

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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