VISTO: los procesamientos dispuestos por la Justicia penal a los
integrantes del Directorio de la empresa explotadora de la Zona Franca de
Rivera así como de diversos usuarios de la misma por hechos vinculados a
su explotación.-
RESULTANDO: que existe, como consecuencia, una situación de extrema
irregularidad en el funcionamiento de dicha Zona Franca que no ha podido
ser superada hasta la fecha, lo que dificulta los cometidos de control y
supervisión a cargo del Area Zona Franca de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar con carácter urgente el
funcionamiento normal y correcto de la Zona Franca de Rivera.-
II) que sin perjuicio de ulteriores resoluciones, es imprescindible
mantener el control y seguridad de ella, de manera confiable y
efectiva.-
III) que la gravedad de la situación existente impone la adopción de
medidas especiales, en particular la intervención inmediata de la Zona
Franca de Rivera.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Designar como interventor al Sr. Juancito Urquhart Wirgman, quien queda
investido de las más amplias facultades de dirección, control y
supervisión y en especial en los aspectos operativos, documental y de
registro.-
El interventor designado deberá elevar a la Dirección General de
Comercio un informe general sobre la situación existente en la Zona
Franca de Rivera en un plazo máximo de dos meses.-