MEDIOS DE COMUNICACION. ADJUDICACION DE RED DE SATELITES GEOESTACIONARIOS. STAR ONE S.A.




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 425
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones solicita dejar sin efecto la autorización
otorgada a STAR ONE S.A. para la provisión de facilidades satelitales.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1260/002 del 25 de julio de 2002 se autorizó a STAR ONE S.A., en carácter precario y
revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de
satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radiaren
señales sobre el territorio nacional.

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones Nº 322/002 de fecha 15 de agosto de 2005, se otorgaron a
partir del 1º de setiembre de 2002, los permisos anuales a 4 (cuatro)
satélites geoestacionarios de la red de STAR ONE S.A.

   III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones Nº 96/003 del 3 de abril de 2003 se desestimó el recurso
de revocación interpuesto por STAR ONE S.A. contra la Resolución Nº
322/002, en tanto que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 80995 del 8
de julio de 2003 se desestimó el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto contra la misma resolución.

   IV) que a través de la Sentencia Nº 189/003 de 2 de febrero de 2005 el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda de nulidad
promovida por STAR ONE S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1260/002 del 25 de julio de 2002. Similar decisión adoptó el citado
Tribunal a través de la Sentencia Nº 193/003 del 28 de marzo de 2005
desestimando la demanda de nulidad promovida por STAR ONE S.A. contra la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº
332/02 del 15 de agosto de 2002.

   CONSIDERANDO: I) que el numeral 5º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 1260/02 estableció que la autorización concedida quedaba condicionada, entre otras cosas, al pago de tributos y precios que correspondieran.

   II) que STAR ONE S.A. no efectuó los pagos requeridos por los permisos
anuales correspondientes al año 2002, exigidos por la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº 322/002, por lo que
la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo no fue perfeccionada.

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no encuentra objeciones que formular a lo solicitado por la
citada Unidad Reguladora.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo establecido en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos Nros. 114/003 y 115/003, ambos del 25 de marzo de 2003, y 155/005 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la autorización otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo No. 1260/02, de 25 de julio de 2002, a STAR ONE S.A. para la
provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para su notificación y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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