VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO FARMACO URUGUAYO S.A.,
referente a la elaboración de especialidades farmacéuticas, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una nueva planta industrial para la fabricación de inyectables de gran
volumen, soluciones para diálisis y otros inyectables;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LABORATORIO FARMACO URUGUAYO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LABORATORIO FARMACO URUGUAYO S.A., referente a la elaboración de
especialidades farmacéuticas.