ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. FRECUENCIA 91.1 MHZ, CANAL 216. TAMBORES. PAYSANDU




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 26/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Tambores, departamento de Paysandú dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de 31 de mayo de 2013;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, una vez identificada la frecuencia disponible para la localidad de Tambores, departamento de Paysandú, en virtud de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 200/013 de 29 de agosto de 2013, se procedió a la realización del correspondiente llamado público en dicha localidad;

   II) que por la precitada resolución, con la intervención y control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), fue aprobado además, el "Formulario de Propuesta para Radiodifusora Comunitaria", aplicable a los referidos llamados;

   CONSIDERANDO: I) que se recibió una propuesta para la localidad de Tambores, por parte de la Asociación Civil: "Club Atlético Huracán", la cual, luego de realizados los controles formales por parte de URSEC y levantadas las observaciones formuladas, pasaron a control del CHARC;

   II) que el día 11 de octubre de 2014 el CHARC presidió la correspondiente audiencia pública llevada a cabo en la localidad de Tambores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.232;

   III) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró su respectivo informe y conclusiones, recomendando autorizar a la Asociación Civil "Club Atlético Huracán" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.1 MHz (canal 216);

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizase a la Asociación Civil "Club Atlético Huracán" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.1 MHz, canal 216, en la localidad de Tambores, departamento de Paysandú. La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 100 W y altura media de antena (HMA) de 30 metros, con un horario mínimo de funcionamiento de seis horas (6) horas diarias.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de diez (10) años a contar de la notificación de la presente resolución.

3

   Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones establecidas en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en especial su artículo 9° y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y que el incumplimiento de los parámetros técnicos y los compromisos asumidos en la propuesta, podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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