Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 368.668 (dólares americanos trescientos sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y ocho), para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión aprobado, excepto el predio asiento de la misma, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes
destinados al equipamiento por un monto de U$S 100.099 (dólares
americanos cien mil noventa y nueve). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.