Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 110.501 (dólares americanos ciento diez mil quinientos uno) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.