VISTO: La solicitud de la empresa BELAFER S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo lº del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel Belafer, Maldonado.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa BELAFER S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BELAFER S.A. para el equipamiento del hotel de 23 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa BELAFER S.A. para el equipamiento del Hotel Belafer, por un monto total de inversión de U$S 110.501 (dólares americanos ciento diez mil quinientos uno).