APROBACION DEL ACUERDO AD-REFERENDUM SUSCRITO ENTRE EL MTOP Y CAMINO DE LAS SIERRAS S.A. CON EL OBJETO DE MODIFICAR DETERMINADAS CLAUSULAS




Promulgación: 08/04/2014
Publicación: 23/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Acuerdo ad-referéndum suscrito, con fecha 5 de agosto de 2013,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Camino a las Sierras
S.A., con el objeto de sustituir algunas cláusulas del Acuerdo suscrito el
29 de junio de 2012, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha
10 de agosto de 2012.

RESULTANDO: I) Que por resolución del citado Poder de 10 de setiembre de 2001, se adjudicó a SOLENUR S.A. (hoy Camino a las Sierras S.A.), la Concesión de la Obra Pública "Construcción de las obras iniciales, 
gestión de conservación, explotación y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público de la Ruta 
N° 8, en el tramo: km 31.390 en el acceso norte a la Ciudad de Pando - 
km. 115.700 en el acceso sur a la ciudad de Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kms. 79.000 y 81.500".

II) Que por el Acuerdo ad-referéndum suscrito el 5 de agosto de 2013, se
sustituyeron las cláusulas 2.1, 2.2, 2.3, 4.1, 5 y 6 del Acuerdo de 29 de
junio de 2012, aprobado por el Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 2012 que
refieren esencialmente a la rehabilitación del tramo de Ruta 8, entre Ruta
9 (65k200, excluida la rotonda) y progresiva 79k200, y 150 metros del
acceso a Solís de Mataojo por Ruta 8 al este (Anexo A3); la rehabilitación
de banquinas en el tramo Solís de Mataojo-Minas (Anexo A4); recapados
parciales en el tramo concesionado; el suministro anual de productos
provenientes de ANCAP; cláusulas de ajuste y adecuación del Valor Presente
de Ingresos.

III) Que se extiende el Valor Presente de Ingresos vigente, según el
Acuerdo ad-referéndum de 29 de junio de 2012, a la suma de U$S
20:576.194,00 (dólares estadounidenses veinte millones quinientos setenta
y seis mil ciento noventa y cuatro).

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E.2624/13, E.4514/13
19/8/13), al practicar la intervención que le compete, no formula
objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que razones técnicas de ingeniería ameritan la sustitución
en el Acuerdo vigente de las cláusulas citadas ut supra.

ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N°
150/012 de 11 de mayo de 2012 y a lo dispuesto en la cláusula quinta del
Acuerdo antes citado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todas sus partes, el Acuerdo ad-referéndum suscrito con
fecha 5 de agosto de 2013, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y Camino a las Sierras S.A., con el objeto de sustituir las
cláusulas 2.1, 2.2, 2.3, 4.1, 5 y 6 del Acuerdo realizado el 29 de junio
de 2012 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
agosto de 2012 que amplió la Concesión de la Obra Pública "Construcción de
las obras iniciales, gestión de conservación, explotación y operación de
toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público de la
Ruta N° 8, en el tramo: km 31.390 en el acceso norte a la Ciudad de Pando
- km 115.700 en el acceso sur a la ciudad de Minas, excluido el tramo
urbano en Solís de Mataojo, entre los kms. 79.000 y 81.500".

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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