VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o
Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de
Uruguay S.A. (CAJA DE AUXILIO DE JOHNSON & JOHNSON) según documento
suscrito por los representantes de la empresa y sus empleados con fecha 4
de julio de 2001
RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por los organismos
competentes e intervinientes en la materia y luego que se han cumplido
con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos
requisitos exigidos por las normas vigentes
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo informado por
el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe
ser estimada también en los aspectos de oportunidad y conveniencia para
su homologación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario
Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal
involucrado.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay
S.A. (Caja de Auxilio de Johnson & Johnson).
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y comuníquese al
Banco de Previsión Social a sus efectos.