REVOCACION DE LA AUTORIZACION A SAN JAVIER SOLAR FARM S.R.L. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 06/03/2017
Publicación: 17/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013; 

   RESULTANDO: I) que la resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 otorgó a SAN JAVIER SOLAR FARM S.R.L. autorización para generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 7,68 MWp a instalarse en el predio empadronado con el número 3.228 de la tercera sección catastral del departamento de Rio Negro, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional; 

   II) que el titular desistió de desarrollar el proyecto de instalación de la central de generación de energía y pide se deje sin efecto la autorización de generación; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación; 

   II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 no será desarrollado; 

   III) que el titular de la autorización solicita que se deje sin efecto la autorización de generación; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 a SAN JAVIER SOLAR FARM S.R.L. para generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 7,68 MWp a instalarse en el predio empadronado con el número 3.228 de la tercera sección catastral del departamento de Rio Negro, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional. 

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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