El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) que la resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 otorgó a SAN JAVIER SOLAR FARM S.R.L. autorización para generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 7,68 MWp a instalarse en el predio empadronado con el número 3.228 de la tercera sección catastral del departamento de Rio Negro, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional;
II) que el titular desistió de desarrollar el proyecto de instalación de la central de generación de energía y pide se deje sin efecto la autorización de generación;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 no será desarrollado;
III) que el titular de la autorización solicita que se deje sin efecto la autorización de generación;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 2013 a SAN JAVIER SOLAR FARM S.R.L. para generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica mediante una central generadora de 7,68 MWp a instalarse en el predio empadronado con el número 3.228 de la tercera sección catastral del departamento de Rio Negro, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional.