El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, Expediente N° 2017/10/1/4040, cuyo objeto es el "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 de 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes.-
RESULTANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 2018, se adjudicó en forma provisional la Licitación Pública de referencia a la oferente GRUPO VIA CENTRAL integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U. en cuanto a las obras financiadas a través del mecanismo de participación público - privado-
Asimismo por dicha resolución se adjudicaron las "obras adicionales o conexas" financiadas directamente por el Estado con el mecanismo de la obra pública tradicional.
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2018-17-1-00006476, Ent. N° 4496/2018) en sesión de 21 de noviembre de 2018, tomó la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.-
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de la ejecución y cumplimiento de las obras relacionadas con el contrato del "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros", la adjudicataria provisional constituyó la sociedad PILEMBURG SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del Pliego de Condiciones Administrativas.-
II) Que el adjudicatario provisional y PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA han manifestado que se encuentran en condiciones de comenzar la ejecución de las obras relacionadas en el numeral precedente.-
III) Que cumplimentada las etapas de procedimiento y acreditada la documentación de carácter formal por parte de PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA a los efectos de la ejecución y cumplimiento de las obras relacionadas con el contrato del "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros", se entiende que se estaría en condiciones de disponer su ejecución inmediata.
IV) Que por resolución del Consejo de Ministros N° 130/019 de 19 de marzo de 2019 en la redacción dada por la resolución del Consejo de Ministros N° 144/019 de 21 de marzo de 2019, se declaró de "Interés Nacional y Urgente Ejecución", las obras relativas al "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 de 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes, que viene llevando adelante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante la Licitación Pública Internacional N° 35/2017.-
V) Que corresponde que PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA acredite en forma previa a la formalización del contrato la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato establecida en la cláusula 30 del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Obra Pública para Obras Adicionales.-
ATENTO: a los fundamentos expuestos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA la ejecución inmediata del "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros", en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 35/2017.-
Dispónese que la adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato detallada en el Considerando III) de la presente resolución, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Verificado el cumplimiento del numeral 2 precedente, autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la elaboración y firma del Contrato de Obras Adicionales.-