DECLARATORIA PROMOCIONAL. PROYECTO DE INVERSION DE PINEMYR S.A.




Promulgación: 03/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 301
VISTO: La solicitud de la firma PINEMYR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un centro de atención integral de salud y mejoramiento de
la calidad de vida.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por PINEMYR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma PINEMYR S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministro de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nos. 175/003 del
7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa PINEMYR S.A. para la construcción del
denominado "La Barra Sport", por un monto total de inversión de U$S
987.745 (dólares americanos novecientos ochenta y siete mil setecientos
cuarenta y cinco) a construirse en el predio ubicado en la Ruta 10, km.
161.

2

 Autorízase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 610.097 (dólares
americanos seiscientos diez mil noventa y siete).

3

 Autorízase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
85.872 (dólares americanos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y
dos). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Listado).

4

 Autorízase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente,
en hasta un monto imponible de U$S 71.786 (dólares americanos setenta y
un mil setecientos ochenta y seis).

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente si la explotación del proyecto tiene una duración mínima
de diez años, de lo contrario se deberá abonar todos los gravámenes de
los que hubieran sido exonerados y las multas y recargos que
correspondieren, liquidados desde la fecha que debieron pagarse.

6

 Autorízase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta
U$S 71.786 (dólares americanos setenta y un mil setecientos ochenta y
seis), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del
Decreto Nº 175/001.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 610.097 (dólares americanos
seiscientos diez mil noventa y siete) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 157.658 (ciento cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta y ocho) por el término de 5 años. En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2004 y
el 31 de diciembre de 2005.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINEMYR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministro de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALVARO ROSSA

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