APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ACUERDO PARA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SISMICO NO EXCLUSIVO EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 28/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a celebrar con la empresa 
COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE S.A. (CGG) un acuerdo para la 
realización de un relevamiento sísmico no exclusivo en aguas 
territoriales uruguayas;

RESULTANDO: I) que la empresa, concretamente, ha propuesto la realización 
de una campaña de levantamiento de perfiles sísmicos bajo la modalidad de 
sísmica especulativa no exclusiva en costa afuera (offshore) de la 
República;

II) que en oportunidades anteriores se autorizó a diversas empresas la 
realización de relevamientos sísmicos no exclusivos en el offshore 
uruguayo;

CONSIDERANDO: I) que la realización de dicho relevamiento no implica 
erogación alguna para el Estado ni para el ente, siendo de cargo de la 
empresa el riesgo económico de la operación;

II) que se considera relevante disponer de información sísmica 
actualizada en zonas en que se carece de la misma, y a las cuales el 
estudio conjunto realizado por las empresas BRASPETRO-YPF-ANCAP asigna 
relevantes posibilidades;

III) que la promoción de los resultados del emprendimiento a realizar por 
la empresa ante las firmas petroleras más importantes, puede generar 
interés en áreas costa afuera (offshore) de la República;

IV) que conforme a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.181 de 29 
de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, es competencia del Poder 
Ejecutivo la formulación de la política en materia de fuentes de 
energía;

V) que en ese marco también compete a dicho órgano aprobar los contratos 
a suscribirse relativos a cualquiera de las fases de la operación 
petrolera;

VI) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es 
el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y 
operaciones de la industria de hidrocarburos;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los art. 5º y 8º del Decreto-Ley 
Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974, art. 71 y siguientes del Decreto-Ley Nº 
15.242 de 8 de enero de 1982 y normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland a celebrar un acuerdo con la empresa COMPAGNIE GENERALE DE 
GEOPHYSIQUE S.A. (CGG), para la realización de una campaña de sísmica 
especulativa no exclusiva costa afuera (offshore) de la República. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Apruébase el proyecto de acuerdo a suscribirse entre la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la empresa COMPAGNIE 
GENERALE DE GEOPHYSIQUE S.A. (CGG), el que forma parte de la presente 
resolución.

3

 Comuníquese, notifíquese y pase a la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland.


BATLLE - SERGIO ABREU



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