VISTO: la solicitud de la empresa CONECTA S.A., tendiente a que se
sustituyan los Anexos A y B de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
28 de setiembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad de
su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de setiembre de 2000, los caños de polietileno no
se incluyeron en la lista de materiales exonerados de impuestos a la
importación por haber sido dictaminados competitivos de la industria
nacional, pero no existe ninguna empresa uruguaya que produzca caños de
polietileno para la distribución de gas natural que cumpla con las normas
UNIT, tal como se establece en el Contrato de Concesión;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyense los Anexos A y B de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de setiembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CONECTA S.A., por los Anexos A1 y B1: