AUTORIZACION A BELWOOD COMPAÑY S.A. LA CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ZONA FRANCA DE NUEVA PALMIRA. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 13/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 482
VISTO: la solicitud formulada por BELWOOD COMPAÑY S.A. a fin de que se le
otorgue una prórroga de un año para la construcción de las obras de
infraestructura para la prestación de servicios portuarios en la Zona
Franca de Nueva Palmira establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007.

RESULTANDO: I) Que el Inciso 2º del Numeral 4º de la citada Resolución
dispone que: "En caso que en un plazo máximo de 3 (tres) años contados a
partir de la notificación de la presente Resolución, no hubieren sido
construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas en el proyecto
ejecutivo referido en el Numeral 8º de la presente Resolución, por causas
imputables a BELWOOD COMPAÑY S.A., la Administración podrá disponer la
extinción del permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este
caso BELWOOD COMPAÑY S.A. deberá retirar a su cargo, todo vestigio del
emprendimiento que le sea requerido por la Administración en un plazo
perentorio que la misma establecerá".

II) Que BELWOOD COMPAÑY S.A. se notificó de la mencionada Resolución con
fecha 2 de junio de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó
con fecha 19 de noviembre de 2007 la sentencia definitiva en autos
caratulados "Zofrapal S.A. con Estado Ministerio de Economía y Finanzas
Acción de Nulidad" anulando la Resolución Nº 261/003 de la Dirección
General de Comercio.

II) Que la Sala de Abogados de la Dirección General de Comercio en informe
de fecha 23 de mayo de 2008 que obra de fojas 4 a fojas 10 del Expediente
Nº 2008/4/361 consideran que "La anulación por parte del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de la Resolución Nº 261/003 no afecta el
Contrato del Usuario Directo firmado entre el Area Zonas Francas y la
empresa BELWOOD COMPAÑY S.A.".

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 180, 190 y 201 del Decreto -
Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº
123/999 de 28 de abril de 1999, Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su
Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, artículo 260
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 223/997 de fecha
27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/997 de fecha 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

(*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 321/007 de 28/05/2007 
numeral 4 inciso 2º).

2

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios de: Defensa Nacional; Salud
Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; y Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Administración Nacional de Puertos, y
Comisión Administradora del Río Uruguay. Cumplido, vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía para notificación del interesado y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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